domingo, 29 de enero de 2017
Federer le ganó a Nadal y es el nuevo campeón del Abierto de Australia
En la mañana argentina del domingo se enfrentaban dos leyendas del tenis, Roger Federer y Rafael Nadal, una de las mayores rivalidades en la historia del deporte, por la final del Australian Open. Como se esperaba, ambos brindaron un espectáculo que nos hicieron disfrutar a todos los amantes de este juego.
Tanto el suizo como el español llegaban a esta instancia después de haber jugado partidos de quinto set, por parte de Roger, ante su compatriota Wawrinka, y, por el lado de Rafa, contra Dimitrov.
En el primer set Federer estuvo muy preciso con su derecha y esto originó que en varias oportunidades haya incomodado a Nadal, que metió pocos primeros saques, algo que provocó que el suizo devuelva de forma más afirmada en los segundos. Esa fue la clave para que Roger se quede con el primer set por 6-4.
Cuando uno juega la final de un Grand Slam y pierde el primer set contra el mejor tenista de la historia, tiende a quedar muy bajo anímicamente, pero esto no ocurre con un jugador con una cabeza tan fuerte como la de Rafa, que ganó el segundo set por 6-3, la derecha de Federer había dejado de tener tantos aciertos y esto provocó que el español se lo haya quedado. Tercer set. 6-1. Cuando uno observa este resultado, se imagina que el perdedor jugó muy mal, sin embargo, no fue así. El tema es que Roger fue una máquina y Nadal no pudo encontrarle la vuelta. El cuarto set fue para el español por 6-3 para prolongar el suspenso y llevar el encuentro a un quinto set. Empezó pegando Rafa y le quebró de entrada a Federer. No obstante, algunos games más tarde recuperó el quiebre y después volvió a quebrarle al español para sacar para campeonato. Y lo consiguió, más allá de que en el último punto Nadal pidió "Ojo de Halcón" pero la derecha de Roger tocó la línea y de esta manera se consagró en el Abierto de Australia y, de esta forma, ganó su Grand Slam número 18 después de seis meses sin jugar por lesión y a los 35 años.
lunes, 23 de enero de 2017
El Gobierno eliminó los feriados puente
Mediante un decreto de necesidad y urgencia, Mauricio Macri, el Presidente de la Nación, eliminó los feriados puente. Así, de esta manera quedó el año con respecto a los feriados:
Lunes 27 y martes 28 de febrero: Inamovible (Carnaval).
Viernes 24 de marzo: Se pasa al lunes 27 (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia).
Domingo 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
Jueves 13 de abril: Día no laborable (Jueves Santo).
Viernes 14 de abril: Inamovible (Viernes Santo).
Lunes 1 de mayo: Inamovible (Día del Trabajador).
Jueves 25 de mayo: Inamovible (Día de la Revolución de Mayo).
Sábado 17 de junio: Paso a la inmortalidad de Martín Miguel de Güemes.
Martes 20 de junio: Se pasa al lunes 19 (Paso a la Inmortalidad de Manuel Belgrano).
Domingo 9 de julio: Inamovible (Día de la Independencia).
Jueves 17 de agosto: Se pasa al lunes 21 (Paso a la Inmortalidad de José de San Martín).
Jueves 12 de octubre: Se pasa al lunes 16 (Día del Respeto a la Diversidad Cultural).
Lunes 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
Viernes 8 de diciembre: Inamovible (Día de la Inmaculada Concepción de María).
Lunes 25 de diciembre: Navidad.
Este es el Boletín Oficial con respecto a los feriados nacionales:
FERIADOS NACIONALES
Decreto 52/2017
Modificación. Decreto N° 1584/2010.
Buenos Aires, 20/01/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-05007832-APN-SECAPEI#MI del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto N° 1584 del 2 de noviembre de 2010 y el Mensaje N° 144 de fecha 30 de noviembre de 2016, remitido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1584/10 se estableció el régimen de los feriados nacionales y de los días no laborables en todo el territorio de la Nación.
Que teniendo a su cargo la definición de políticas públicas en lo relativo a educación, fomento de la actividad productiva, así como de desarrollo del turismo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se ve en la obligación de definir un nuevo régimen en aquella materia que contemple estas TRES (3) dimensiones.
Que es necesario destacar que los feriados nacionales apuntan a conmemorar y concientizar sobre determinadas fechas que tienen relevancia histórica para el país, por lo que no debe perderse ese norte diluyendo su significado simbólico.
Que la técnica de centralizar en una única normativa el régimen general de los feriados, permite dar un marco previsible a la hora de planificar las distintas actividades económicas, culturales y familiares de nuestra sociedad.
Que el Decreto N° 1584/10, dispuso que los feriados del 17 de Agosto, 12 de Octubre y 20 de Noviembre se cumplan siempre en días lunes, independientemente del día en el que efectivamente tengan lugar, y se sumen DOS (2) feriados con fines turísticos por año, en coincidencia con los días lunes anteriores o viernes posteriores a un feriado nacional con fecha en un día martes o jueves, respectivamente.
Que el establecimiento de DOS (2) feriados con fines turísticos por año tuvo en miras disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico y contribuir al desarrollo de las economías regionales, pero generó dificultades para el cumplimiento de los días dispuestos para el Ciclo Lectivo y afectó la competitividad del sector productivo.
Que resulta necesario reformular el actual régimen, eliminando los feriados con fines turísticos y trasladando todos los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles al día lunes anterior, y los que coincidan con días jueves y viernes al día lunes siguiente, exceptuando necesariamente algunos feriados que por su significado histórico, o por tratarse de fechas religiosas o internacionalmente reconocidas, resulta inconveniente trasladar.
Que al trasladarse una mayor cantidad de feriados nacionales, a excepción del 1° de Enero, Lunes y Martes de Carnaval, Viernes Santo, 1° de Mayo, 25 de Mayo, 9 de Julio, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre, se genera un balance entre el desarrollo de la actividad turística y el fomento de otras actividades productivas, encontrando un punto medio que beneficia a todos los sectores.
Que asimismo, al modificarse al actual régimen de feriados, se garantizan las condiciones para cumplir con la meta de CIENTO OCHENTA (180) días de clase en los años lectivos venideros, ratificando el fuerte compromiso asumido con la educación pública, a fines de mejorar el rendimiento de los alumnos y la formación de los docentes.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL envió al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el Mensaje N° 144/16 con el objeto de regular el régimen nacional de los feriados nacionales, pero el mismo no pudo ser oportunamente tratado, aún en sesiones extraordinarias, siendo necesario, en consecuencia, establecerlo conforme las atribuciones otorgadas por el inciso 3 del artículo 99, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el marco del procedimiento reglado en la Ley N° 26.122, a fin de brindar a la ciudadanía la posibilidad de planificar sus actividades con la debida antelación.
Que el artículo 2° de la Ley mencionada precedentemente determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia.
Que el artículo 10 de la citada Ley dispone que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto a tratar y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo establecido en el artículo 19 de dicha norma.
Que el artículo 20 de la Ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la citada COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por su parte el artículo 22 de la citada Ley N° 26.122, dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de nuestra Carta Magna.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1584/10 se estableció el régimen de los feriados nacionales y de los días no laborables en todo el territorio de la Nación.
Que teniendo a su cargo la definición de políticas públicas en lo relativo a educación, fomento de la actividad productiva, así como de desarrollo del turismo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se ve en la obligación de definir un nuevo régimen en aquella materia que contemple estas TRES (3) dimensiones.
Que es necesario destacar que los feriados nacionales apuntan a conmemorar y concientizar sobre determinadas fechas que tienen relevancia histórica para el país, por lo que no debe perderse ese norte diluyendo su significado simbólico.
Que la técnica de centralizar en una única normativa el régimen general de los feriados, permite dar un marco previsible a la hora de planificar las distintas actividades económicas, culturales y familiares de nuestra sociedad.
Que el Decreto N° 1584/10, dispuso que los feriados del 17 de Agosto, 12 de Octubre y 20 de Noviembre se cumplan siempre en días lunes, independientemente del día en el que efectivamente tengan lugar, y se sumen DOS (2) feriados con fines turísticos por año, en coincidencia con los días lunes anteriores o viernes posteriores a un feriado nacional con fecha en un día martes o jueves, respectivamente.
Que el establecimiento de DOS (2) feriados con fines turísticos por año tuvo en miras disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico y contribuir al desarrollo de las economías regionales, pero generó dificultades para el cumplimiento de los días dispuestos para el Ciclo Lectivo y afectó la competitividad del sector productivo.
Que resulta necesario reformular el actual régimen, eliminando los feriados con fines turísticos y trasladando todos los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles al día lunes anterior, y los que coincidan con días jueves y viernes al día lunes siguiente, exceptuando necesariamente algunos feriados que por su significado histórico, o por tratarse de fechas religiosas o internacionalmente reconocidas, resulta inconveniente trasladar.
Que al trasladarse una mayor cantidad de feriados nacionales, a excepción del 1° de Enero, Lunes y Martes de Carnaval, Viernes Santo, 1° de Mayo, 25 de Mayo, 9 de Julio, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre, se genera un balance entre el desarrollo de la actividad turística y el fomento de otras actividades productivas, encontrando un punto medio que beneficia a todos los sectores.
Que asimismo, al modificarse al actual régimen de feriados, se garantizan las condiciones para cumplir con la meta de CIENTO OCHENTA (180) días de clase en los años lectivos venideros, ratificando el fuerte compromiso asumido con la educación pública, a fines de mejorar el rendimiento de los alumnos y la formación de los docentes.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL envió al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el Mensaje N° 144/16 con el objeto de regular el régimen nacional de los feriados nacionales, pero el mismo no pudo ser oportunamente tratado, aún en sesiones extraordinarias, siendo necesario, en consecuencia, establecerlo conforme las atribuciones otorgadas por el inciso 3 del artículo 99, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el marco del procedimiento reglado en la Ley N° 26.122, a fin de brindar a la ciudadanía la posibilidad de planificar sus actividades con la debida antelación.
Que el artículo 2° de la Ley mencionada precedentemente determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia.
Que el artículo 10 de la citada Ley dispone que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto a tratar y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo establecido en el artículo 19 de dicha norma.
Que el artículo 20 de la Ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la citada COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por su parte el artículo 22 de la citada Ley N° 26.122, dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de nuestra Carta Magna.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1584 del 2 de noviembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.”.
“ARTÍCULO 2°.- Los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 1584 del 2 de noviembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- Los días lunes que resulten feriados por aplicación del artículo precedente, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.”.
“ARTÍCULO 3°.- Los días lunes que resulten feriados por aplicación del artículo precedente, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.”.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 1584 del 2 de noviembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Se exceptúan de la disposición del artículo 2°, los feriados nacionales correspondientes al 1° de Enero, Lunes y Martes de Carnaval, Viernes Santo, 1° de Mayo, 25 de Mayo, 9 de Julio, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre”.
“ARTÍCULO 4°.- Se exceptúan de la disposición del artículo 2°, los feriados nacionales correspondientes al 1° de Enero, Lunes y Martes de Carnaval, Viernes Santo, 1° de Mayo, 25 de Mayo, 9 de Julio, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre”.
ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. — Julio Cesar Martinez. — Ricardo Buryaile. — Guillermo Javier Dietrich. — German Carlos Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto Jorge Triaca. — Carolina Stanley. — Jorge Daniel Lemus. — Jose Lino Salvador Barañao. — Alejandro Pablo Avelluto. — Sergio Alejandro Bergman. — Andres Horacio Ibarra. — Juan Jose Aranguren. — Oscar Raul Aguad.
Fecha de publicación 23/01/2017
Escandaloso audio entre Cristina y Parrilli
En el programa de Radio "Majul 910", en Radio La Red, se dio a conocer un impactante audio entre Cristina Fernández de Kirchner y Oscar Parrilli, que tuvo el cargo de Director General de la Agencia Federal de Inteligencia, en el Gobierno justamente de Cristina.
Esta escucha difundida muestra que ella le dice: "A este tipo (Stiuso) hay que matarlo, es un caradura". También, la expresidenta de la Nación expresaba: "Empezá a buscar todas las causas que le armamos (se refiere a Stiuso)...no que le armamos, que le denunciamos". Además, habla de armar "carpetazos" y lo trata de "pelotudo".
Escuchá el audio completo de la charla entre Cristina y Parrilli:
sábado, 21 de enero de 2017
Donald Trump asumió la presidencia de Estados Unidos
Después de que en noviembre haya vencido a Hillary Clinton en las elecciones presidenciales, Donald Trump asumió en el día de ayer viernes en Estados Unidos. De esta manera, se transformó en el Presidente número 45 del país americano. Reemplaza a Barack Obama.
Trump, de 70 años, brindó un discurso en su asunción, en el que dejó frases para destacar:
-"Voy a proteger y defender la Constitución de los Estados Unidos".
-"Volveremos a traer los empleos, nuestras fronteras, nuestra riqueza y recuperaremos nuestros sueños".
-"Compartimos un corazón, un lugar, y un destino".
-"Vamos a brillar para que todos nos sigan".
-"El poder político se fortaleció, pero no a los ciudadanos de este país. Sus victorias no han sido sus victorias".
-"Vamos a reforzar todas las alianzas contra el terrorismo radical islámico".
-"A partir de ahora va a ser sólo primero Estados Unidos".
-"Comprar estadounidense y vender estadounidenses, esas reglas vamos a seguir".
Políticos argentinos viajaron y presenciaron la asunción del nuevo mandatario, como Sergio Massa, Martín Redrado, entre otros.
En su primer día como Presidente, Trump estuvo en la Agencia Central de Inteligencia, en donde también habló. Theresa May, primera ministra de Reino Unido, lo va a visitar el viernes, mientras que Enrique Peña Nieto, Presidente de México, viajará para reunirse con la nueva máxima autoridad estadounidense el 31 de enero.
viernes, 13 de enero de 2017
Murió Horacio Guarany
El cantante de folklore Horacio Guarany, falleció hoy a los 91 años producto de un paro cardíaco. La noticia fue oficializada por su representante, Rubén López, a través de Twitter: "Con profundo dolor tengo que confirmar que nuestro maestro ha partido a otros festivales celestiales. Gracias Guara por todo". Una hora después, también escribió: "La familia de Horacio Guarany agradece todos los mensajes de condolencia e informa que no habrá velatorio programado".
En 2015, el cantante había sido internado por una insuficiencia cardíaca en la Fundación Favaloro. Al igual que el año pasado, en otro centro médico, por un inconveniente en la próstata.
Guarany fue ganador de múltiples premios, como el Disco de Oro o el Premio Platino, entre otros.
Su primer disco lo grabó en 1957, a la edad de 32 años, llamado "Horacio Guarany". El último, fue en 2007, denominado "Con mis amigos".
martes, 10 de enero de 2017
Incidentes en Once: La policía se enfrentó con los manteros
La policía desalojó a los manteros en Once, esto empezó a las 2:00, en uno de los lugares con mayor concentración de gente que vende de forma ilegal, en avenida Pueyrredón y Bartolomé Mitre. Siguió durante la mañana, y provocó graves disturbios entre infantería y los manteros. Piedrazos, contenedores de basura dados vuelta incendiados, son sólo ejemplos de lo que ocurrió en la zona. Entre 2000 y 2500 puestos, esa es la cifra de puestos desalojados según voces oficiales.
Tres personas fueron detenidas a raíz de lo que pasó. A las 16:00 habrá una reunión en el que estarán los representantes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objetivo de pacificar las aguas y encontrar algún desenlace.
lunes, 9 de enero de 2017
Murió Roberto Cabañas
Roberto Cabañas, ídolo de Boca y exjugador de la Selección de Paraguay, falleció esta mañana como consecuencia de un paro cardíaco a los 55 años en Asunción. Esta noticia tomó de sorpresa a todos por la edad del paraguayo. Murió en la casa de su hermano, Valerio, que expresó: "Falleció cuando salía del baño a la madrugada, de un infarto".
En el Xeneize, Cabañas ganó el Torneo Apertura y la Copa Master de Supercopa, ambos en 1992, en un equipo que quedará en la memoria de todo el público del conjunto de la Ribera, conformado por el Manteca Martínez, el Beto Márcico, Blas Giunta, Carlos Navarro Montoya, entre otros. Además ganó la Copa América 1979 para su país e integró el Equipo Ideal de América en 1986.
Entre sus frases más recordadas, está: "Jamás me voy a arrepentir de haber dicho que ellos (River) eran gallinas y nosotros (Boca) hombres".
viernes, 6 de enero de 2017
Impresionante incendio en Avellaneda
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| Las llamas alcanzaron muchísimos metros de altura |
jueves, 5 de enero de 2017
El Gobierno empezó una iniciativa para bajar la edad de imputabilidad
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| Germán Garavano, el Ministro de Justicia de la Nación |
Una de las políticas que criticó este plan es la Diputada Nacional por el GEN, Margarita Stolbizer, mediante una serie de tuits: "Hubiera sido bueno que el Presidente empezara el año con el propósito de mejorar la escuela secundaria y no el de meter presos". Continuó: "La baja de imputabilidad para que un pibe de 14 años vaya preso también es una medida populista y demagógica".
Habrá que esperar entonces para saber si este proyecto impulsado por el Gobierno sigue adelante o dará marcha atrás.
martes, 3 de enero de 2017
Murió Salo Pasik
Durante la madrugada de hoy martes 3 de enero, la Asociación Argentina de Actores dio a conocer la triste noticia del fallecimiento de Salo Pasik. El hermano de Mario tenía 71 años y, entre otras películas, trabajó en "No habrá más penas ni olvido", "Pasajeros de una pesadilla, "Asesinato en el Senado de la Nación", "Las barras bravas", "Los amores de Kafka", "Más allá del límite", "Loco, poseé la fórmula de la felicidad", "El hijo de la novia", "El abrazo partido", "Solos", "Paco", "La suerte en tus manos". En televisión actuó en "Dios se lo pague", "El Oriental", "Por siempre tuyo", "Duro como la roca, frágil como el cristal", "La era del ñandú", "Poliladron", "Para toda la vida", "El Signo", "El Rafa", "Salvajes", "Campeones de la vida", "Tiempo final", "Los simuladores", "Rincón de luz", "Floricienta", "Amor en custodia", "Tango del último amor", "Champs 12", "Peter Punk", "Mi amor, mi amor", "La viuda de Rafael", "Las huellas del secretario", "Esa mujer", "Entre caníbales", "Milagros en campaña", "La casa del mar", entre otros.
Ganó el premio Florencio Sánchez y el ACE, concedido por la Asociación de Cronistas del Espectáculo de la Argentina. También le dieron el Premio Podestá a la Trayectoria Honorable, por parte de la Asociación Argentina de Actores y el Senado de la Nación. Antes, había ganado el Premio Di Roma y el Provincia Di Savona.
El velatorio será a partir de las 15:00 en Casa Zuccotti, ubicado en Thames 1164, y el miércoles se va a llevar a cabo su despedida en el Panteón de Actores del Cementerio de Chacarita.
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